AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 4 de marzo de 2015, cursante a fs. 22 y vta., dispuso que la accionante, conforme a lo establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane lo siguiente: a) Acredite documentalmente si dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Señale todas sus generales de ley; c) Aclare los términos descritos en el memorial de demanda tomando en cuenta el art. 33.4 y 5 del citado Código; d) Identifique de forma precisa el acto considerado vulneratorio a sus derechos y/o garantías constitucionales; explique el nexo de causalidad existente entre los derechos invocados como quebrantados con los actos que considera lesivos; y, e) Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren y por último aclare sus peticiones teniendo presente lo señalado en el art. 33.8 del mismo Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR