AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA

Fecha: 13-May-2015

a)

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 4 de marzo de 2015, cursante a fs. 22 y vta., dispuso que la accionante, conforme a lo establecido por el art. 30.I.1 del  Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane lo siguiente: a) Acredite documentalmente si dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Señale todas sus generales de ley; c) Aclare los términos descritos en el memorial de demanda tomando en cuenta el art. 33.4 y 5 del citado Código; d) Identifique de forma precisa el acto considerado vulneratorio a sus derechos y/o garantías constitucionales; explique el nexo de causalidad existente entre los derechos invocados como quebrantados con los actos que considera lesivos; y, e) Las pruebas que tenga en su poder  o señalamiento del lugar donde se encuentren y por último aclare sus peticiones teniendo presente lo señalado en el art. 33.8 del mismo Código.