Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En tal razón, la accionante mediante memorial de 23 de marzo de 2015 (25 a 27 vta.), manifestó haber subsanado las observaciones y solicitó la admisión de la acción de amparo constitucional; empero, el Tribunal de garantías por Resolución 20/2015 (fs. 28), declaró por no presentada la acción tutelar, concluyendo que no subsanó la observación realizada en el punto 1 del decreto de 4 de marzo de 2015, al no haber acreditado el cumplimiento del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR