Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
por no presentada
Por Resolución 20/2015 de 24 de marzo, cursante a fs. 28, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: Que la parte accionante al no haber subsanado la observación realizada en el punto 1, al no haber acreditado el cumplimiento al principio de inmediatez; por ello, no puede aperturarse su competencia, además de ser una condición esencial para que pueda operar el control de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR