AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
Se evidencia que la accionante, en el memorial que alega haber subsanado la observación realizada por el Tribunal de garantías, sin embargo, no demostró el cumplimiento del mismo, limitándose a reiterar las pruebas ofrecidas en la acción de amparo, extremo que se constituye causal para declararse por no presentada, pues conforme a la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, se estableció que: “…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden); por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR