AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA

Fecha: 13-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Indicó que, el 6 de septiembre de 2013, ese Juzgado, emitió Sentencia 177/2013 en la que, en forma clara e inequívoca se fundamentó que el salario que percibía la demandante era Bs1 000.- (mil 00/100 bolivianos), y que a éste se le debe imponer un incremento del 34% como bono de antigüedad, debiendo así incluirse la suma de Bs219,98.- (doscientos ciento diecinueve 98/100 bolivianos) al promedio indemnizable que genera Bs1 219,98.- (mil doscientos diecinueve 98/100 bolvianos), por el tiempo de servicios de quince años, ocho meses y ocho días de indemnización,  arrojando un monto total a cancelar de Bs34 684,03.- (treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro 03/100 bolivianos).

Refirió que, ambas partes apelaron la citada Sentencia y el 5 de febrero de 2014, la Sala  Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, pronunció el Auto de Vista 09/14, en el que erradamente se benefició a la demandante con un doble bono de antigüedad aplicando el 68% por ese rubro; es decir, al monto de Bs1 219,98 se le agregó un 64%, originando la cifra de Bs1 879,92.- (mil ochocientos setenta y nueve 92/100 bolivianos), como promedio indemnizable, generando el monto total de Bs52 431,80.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y uno 80/100 bolivianos); manifestó que, se debió hacer el cálculo en base al salario mínimo nacional de esa época y calcular en base a dos salarios y aplicar a ese monto el 34% y no el 68%.