AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
Fragmento 7
De la compulsa de la acción se evidencia que, la accionante el 2 de marzo de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra el AS 266/2014 de 21 de agosto, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo (fs. 9 a 16); Auto de Vista 09/14 de 5 de febrero de 2014 (fs. 7 a 8 vta.); confirmó en parte la Sentencia 177/2013 de 6 de septiembre (fs. 1 a 6); esta acción originó que mediante decreto de 4 de marzo de 2015, el Tribunal de garantías, ordenó a la accionante, subsanar las observaciones realizadas, acreditando documentalmente el cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez, respecto a este principio en específico la notificación con el AS 266/2014, ahora impugnado entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR