Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2015-RCA
Fecha: 13-May-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Alegó que, a la observación realizada en el punto 1 del decreto de 4 de marzo del 2015, referente al principio de inmediatez, este fue subsanado y cumplido a cabalidad, y que así se advierte en la documentación arrimada al trámite constitucional, no obstante de aquello señaló que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró por no presentada su acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR