AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
a)
El accionante manifestó que: a) Los miembros del Tribunal de garantías demandados, no consideraron la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por la cual debe otorgar tutela oportuna sin que de por medio existan consideraciones no significativas que atenten contra los derechos que tutela; b) El Tribunal de garantías, no valoró la transgresión a su derecho de propiedad y los argumentos referidos en el memorial de demanda y no existe Ordenanza Municipal que autorice la invasión de vía pública; c) Existe jurisprudencia constitucional referida a la activación de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de medidas de hecho en avasallamiento; y, d) No se analizó la vulneración al derecho de petición, limitándose al análisis a la supuesta impersonería.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó “in limine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de su representante legal
- II.2. Sobre la legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;
- rechazada “in limine”
- CONFIRMAR