AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA

Fecha: 20-May-2015

II.2. Sobre la legitimación activa para la presentación de amparo constitucional

En relación a las personas naturales y jurídicas, el referido artículo prevé que las mismas pueden interponer la acción o en su defecto un tercero en su representación; sin embargo, dicho mandato, debe ser asumido de manera indefectible en virtud a la otorgación de un poder específico que señale de manera expresa que en representación de la persona natural o jurídica, se halla facultada para plantear la acción.