Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
I.2.
El accionante estima vulnerados sus derechos a la propiedad privada y a la petición, citando al efecto los arts. 24.“I”, 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII y XXIV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó “in limine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de su representante legal
- II.2. Sobre la legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;
- rechazada “in limine”
- CONFIRMAR