AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA

Fecha: 20-May-2015

rechazada “in limine”

En el caso objeto de análisis, de la Resolución de 15 de abril de 2015, cursante a fs. 53, pronunciada por el Tribunal de garantías, se evidencia que; el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, la misma fue rechazada “in limine”, por no haber dado cumplimiento a las observaciones realizadas previas a su admisión; puesto que, si bien adjunta la Escritura Pública 799/2007, en ella se evidencia que son también propietarios: María Teresa Soria Jáuregui y Luisa Magda Soria Jáuregui (fs. 47 a 51 vta.), y que el Poder descrito en la referida escritura no lo faculta para interponer la acción de amparo constitucional a nombre de los referidos copropietarios; determinación que fue impugnada bajo el argumento de que su condición de copropietario lo faculta a interponer la acción, misma que beneficiaría también a los otros copropietarios.

Al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto Constitucional, se establece, que si bien, las personas particulares pueden interponer la presente acción tutelar, ya sea a su nombre o de terceros; sin embargo, en tal caso deben hacerlo con mandato expreso para la presentación de la acción de amparo constitucional; de lo que se colige que, la exigencia de presentar poder como requisito previo a la admisión de la demanda, que fue extrañada por el Tribunal de garantías, tiene correspondencia con la jurisprudencia constitucional referida anteriormente; por lo que, aunque presentó Escritura Pública que acredita su derecho de copropietario, como consta por memorial de subsanación presentado dentro del plazo determinado; sin embargo, no acreditó poder de los otros copropietarios; en mérito a ello, el Tribunal de garantías, declaró el rechazo “in limine”  de la presente acción tutelar; siendo que debió declararla por no presentada, al no haberse subsanado las observaciones de manera adecuada.