Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
rechazó “in limine”
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 15 de abril de 2015, cursante a fs. 53, rechazó “in limine” la acción presentada disponiendo el archivo de obrados, haciendo constar que el accionante puede formular nueva acción de amparo constitucional cumplidas las formalidades de ley; bajo el fundamento de que las observaciones realizadas no fueron cumplidas a cabalidad en el plazo concedido; al no haber acreditado su personería el accionante con instrumento de poder suficiente en el que conste expresa facultad de interponer acción de amparo en representación de los otros copropietarios, tal como se evidencia de la Escritura Pública adjunta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó “in limine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de su representante legal
- II.2. Sobre la legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;
- rechazada “in limine”
- CONFIRMAR