Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 7 de abril de 2014, cursante a fs. 45, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó al accionante acredite su derecho propietario, debido a que el folio real adjunto no cumple con dicho fin; asimismo, aclare el domicilio real de los demandados, otorgándole el plazo de setenta y dos horas, conforme a lo previsto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), notificando en tablero al accionante el 9 de abril del referido año a horas 17:00.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó “in limine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o de su representante legal
- II.2. Sobre la legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;
- rechazada “in limine”
- CONFIRMAR