AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
a)
El accionante solicitó se conceda la tutela, declarando la responsabilidad de la autoridad demandada en el entendido que su accionar no es excusable, disponiendo que: a) Se deje sin efecto jurídico legal los Autos de 16 de septiembre de 2014, emitidas dentro de los siguientes procesos: 1) Anulabilidad de documento público de venta de inmueble seguido por Grover Octacio Miranda Sosa y Ninoska Miranda Sosa contra Gladis Flores Ferreira, Jonny Jorge Nogueda y Rosmery Tadeo Delgadillo; 2) Usucapión decenal y extraordinaria seguido por Victoria Mamani Quispe Vda. De Camiño, contra Mariana Coro Mamani, Descendientes y terceros interesados; 3) Nulidad de testamento seguido por Ángel Ballesteros contra Marcelina Ballesteros y otra; y, 4) Usucapión Decenal y extraordinaria seguido por Vitalia Torrico Gonzáles contra Pedro Ojeda Ramírez y otros; b) Se declare la ilegalidad de las Resoluciones emitidas por el Vocal Wilfredo Ramos Quispe, sobre el trámite efectuado ante el concejo de la magistratura por no tener materia justiciable en el ámbito administrativo disciplinario; y, c) Se sancione con daño y perjuicios, costas y multa a la autoridad demandada, dado que su actuar no es excusable.
El accionante por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 87 a 88, impugnó la Resolución de 17 de ese mes y año, argumentando que: a) La Resolución del Tribunal de garantías, agrede el debido proceso al carecer de fundamentación y motivación, al tener cómo único argumento la presentación fuera del plazo legal establecido en el art. 129.II de la CPE; b) Los miembros del Tribunal de garantías hacen un cómputo equivocado; dado que, esta es la segunda acción tutelar presentada en contra de los seis Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en vista que la primera resolución había reflejado parcialidad; c) Por la documental que se adjunta el 26 de marzo de 2015, su persona presentó una anterior acción de amparo constitucional por otros hechos que transgreden garantías construccionales, diferentes a la acción ahora planteada; y, d) El último acto vulneratorio a sus derechos es el Auto de 20 de febrero del mencionado año de inicio de sumario disciplinario, emitido por el “…Juez Javier Renzo Montecinos…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazara”
- 1)
- CONFIRMAR