AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 52 a 58 vta., expresó que, de abril a septiembre de 2014, estuvo ausente de su despacho al haber asumido la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y cuando se reincorporó a su oficina al advertir la existencia de expedientes sorteados sin su presencia el 20 de junio y 25 de julio de 2014, a pesar de no haber tenido conocimiento de los mismos empezó a realizar los respectivos proyectos; sin embargo, no pudo continuar con dicha tramitación al haberse declarado su incompetencia mediante Autos de 16 de septiembre del mismo año, emitidos por el Vocal ahora demandado, en base un informe solicitado al Secretario de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respecto a sorteos realizados y su fecha de vencimiento, en aplicación de los arts. 204.III y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC); Autos que fueron remitidas al Concejo de la Magistratura a objeto de iniciarle un proceso disciplinario, desconociendo que su persona no sabía de dichos sorteos, al no haber participado de ellos por estar fungiendo otras funciones.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazara”
- 1)
- CONFIRMAR