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    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA

    Fecha: 20-May-2015

    I.2.

    El accionante estimó lesionados su derecho al debido proceso en su vertiente legalidad y al juez natural; citando al efecto los arts. 115, 116, 119, 120, 122 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • “rechazó”
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • rechazara”
    • 1)
    • CONFIRMAR

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