Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
I.2.
El accionante estimó lesionados su derecho al debido proceso en su vertiente legalidad y al juez natural; citando al efecto los arts. 115, 116, 119, 120, 122 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazara”
- 1)
- CONFIRMAR