AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
rechazara”
El accionante mediante memorial presentado el 17 de abril de 2015, interpuso acción de amparo constitucional, al considerar que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad y al juez natural, al haber emitido el 16 de septiembre de 2014, cuatro Autos, declarando la pérdida de su competencia como Vocal relator, porque supuestamente las mismas no fueron resueltas dentro de plazo, desconociendo que su persona estuvo ausente de su despacho desde abril a septiembre de ese año, al haber asumido la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y cuando se reincorporó a su oficina, recién tomó conocimiento de la existencia de expedientes sorteados sin su presencia el 20 de junio y 25 de julio de 2014; Autos que sin embargo, fueron remitidas al Concejo de la Magistratura a objeto de iniciarle un proceso disciplinario, aspectos que al ser analizados por el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de abril de 2015, dieron lugar a que se “rechazara” la presente acción de amparo constitucional; fundamentando que, el accionante interpuso la misma fuera del plazo de los seis meses previstos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazara”
- 1)
- CONFIRMAR