AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA

Fecha: 20-May-2015

“rechazó”

La Sala Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental           de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de abril de 2015, cursante a fs. 71 vta., “rechazó” de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Si bien la acción tutelar tiene que interponerse en el plazo de seis meses desde la vulneración alegada o hecho conocido, cuando se interpuso una anterior acción de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante el periodo de dicha tramitación, para luego reiniciarse desde la notificación con la resolución que no ingresó al fondo; ii) El accionante presentó una anterior acción de defensa el 26 de marzo del mencionado año, a cuyo efecto el 8 de abril de ese año se pronunció Resolución sin ingresar al fondo, interrumpiendo el plazo por trece días; y,     iii) Las resoluciones de 16 de septiembre de 2014, ahora cuestionadas, fueron notificadas al accionante el 19 del referido mes y año, por lo que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta seis meses y quince días después, en consecuencia dicha remisión se realizó fuera de plazo.