AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-RCA
Fecha: 20-May-2015
“rechazó”
La Sala Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de abril de 2015, cursante a fs. 71 vta., “rechazó” de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Si bien la acción tutelar tiene que interponerse en el plazo de seis meses desde la vulneración alegada o hecho conocido, cuando se interpuso una anterior acción de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante el periodo de dicha tramitación, para luego reiniciarse desde la notificación con la resolución que no ingresó al fondo; ii) El accionante presentó una anterior acción de defensa el 26 de marzo del mencionado año, a cuyo efecto el 8 de abril de ese año se pronunció Resolución sin ingresar al fondo, interrumpiendo el plazo por trece días; y, iii) Las resoluciones de 16 de septiembre de 2014, ahora cuestionadas, fueron notificadas al accionante el 19 del referido mes y año, por lo que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta seis meses y quince días después, en consecuencia dicha remisión se realizó fuera de plazo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazara”
- 1)
- CONFIRMAR