Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
2° Llamar
2° Llamar severamente la atención a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no efectuar la notificación a la parte accionante con la Resolución 59/14, causando una demora injustificada en la tramitación de la acción, conminándola al cumplimiento de la normativa legal vigente.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Dandonos por notificados con el auto motivado…'
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- 2° Llamar