Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al hábitat, a la vivienda vivienda, a la salud, a la adecuada vida familiar, a los servicios básicos, a la jurisdicción o acceso a la justicia, y a la tutela eficaz y oportuna, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 16.I, 19.I, 20.I, 25.I 56.III, 67.I, 68.II; y, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Dandonos por notificados con el auto motivado…'
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- 2° Llamar