AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 59/14 de 4 de diciembre de 2014, cursante a fs. 28 y vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que los accionantes identificaron como acto violatorio de derechos, el supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad por parte del demandado, respecto al inmueble ubicado en la calle Murguía 47, entre avendia República y Apumalla, zona Villa Victoria de La Paz; empero, el tenor de la carta notariada de 11 de julio de 2014, a la cual hacen referencia, denota que el supuesto acto trasgresor data de hace más de un año y siete meses; en tal sentido, siendo que la acción fue presentada el 2 de diciembre del mismo año, se la realizó fuera del plazo de seis meses exigido por el art. 129.II de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Dandonos por notificados con el auto motivado…'
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- 2° Llamar