AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
Dandonos por notificados con el auto motivado…'
El informe de 4 de mayo de 2015, emanado de la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 47), señala que: “…en el supuesto de que en el expediente no curse diligencia de notificación a los Accionantes con la Resolución N° AA-59/14, que a la fecha se solicita se remita copia legalizada, es posible que la mencionada notificación no se haya efectuado, más aún si se toma en cuenta el memorial de impugnación presentado por los Accionantes, en el que expresamente refieren: 'Dandonos por notificados con el auto motivado…', conforme se infiere de la fotocopia de dicho memorial de impugnación que se adjunta al presente informe” ( sic); por lo cual, se tiene que los accionantes no fueron notificados con la Resolución 59/14; empero, presentaron impugnación contar dicho fallo el 2 de marzo de 2015 (fs. 29 a 34 vta.); a lo que, el citado Tribunal, mediante decreto del 3 del mismo mes y año, dispuso que la acción sea elevada en consulta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el art. 30.II del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Dandonos por notificados con el auto motivado…'
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- 2° Llamar