AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

II.3.

En el caso en análisis, por Resolución 59/14 de 4 de diciembre de 2014, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentando que de acuerdo al tenor de la carta notarial referida por los accionantes, los supuestos actos denunciados como lesivos se suscitaron desde hace más de un año y siete meses de haberse presentado la acción; por lo que, no se cumplió con el plazo de seis meses exigido por el art. 129.II de la CPE.

En tal sentido, con el fin de establecer si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea; se tiene que, de acuerdo a la problemática planteada en la acción por la cual los accionantes denuncian que Esteban Cuarite haciendo uso de la justicia por mano propia, aseverando ser inquilino de sus padres, pretende quedarse con su propiedad mediante actos hostiles, cambiando las chapas de la entrada principal de su vivienda ubicada en la calle Murguía 47, entre avenida República y Apumalla, zona Villa Victoria de La Paz, impidiéndoles el ingreso a la misma, y de la revisión de la carta notarial de 11 de julio de 2014, dirigida al ahora demandado (fs. 17 y vta.), que señala claramente que los actos denunciados en la acción motivo de revisión se suscitaron a más de un año y siete meses de emitida la referida carta, conduciendo a determinar que la formulación de la presente acción tutelar que data del 2 de diciembre del mismo año (fs. 19 a 26 vta.), fue realizada fuera del plazo legal previsto; toda vez que, los accionantes pese al tiempo transcurrido de ocurridos los actos que denuncian, dejaron precluir su derecho para acceder a esta vía constitucional, extremo que se constituye en causal de improcedencia; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo.