AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 19 a 26 vta., los accionantes indican ser propietarios del bien inmueble situado en la calle Murguía 47, entre avenida República y Apumalla, zona Villa Victoria de la ciudad de La Paz, el cual adquirieron por declaratoria de herederos realizada al fallecimiento de sus padres, conforme consta en el Testimonio de escritura pública 1333/2002 de 22 de mayo; en tal razón, por la necesidad imperiosa que tienen hacen uso de dicha vivienda de forma pacífica y continuada, no sólo por su parte sino también por cada una de sus familias.
Refirieron que, se vieron azorados y sorprendidos cuando no pudieron ingresar a su domicilio, ya que en la parte superior de la chapa de manera ilegal y arbitraria el ciudadano de nombre Esteban Cuarite, el que dice ser inquilino de sus difuntos padres, sin demostrar de manera legal y fehaciente dicho extremo, al no contar con ningún documento de anticrético ni de alquiler, había introducido una nueva chapa sin su consentimiento impidiéndoles el ingreso a su domicilio.
Señalaron que, trataron de solicitar una explicación al respecto pero vanos fueron sus intentos; por lo que, intentaron una solución pacífica a través de la remisión de una carta notarial de 11 de julio de 2014, la cual fue respondida por Esteban Cuarite en una posición atrevida y altanera al indicarles que era inquilino de sus padres fallecidos; por lo que, le reiteraron pueda exhibirles el documento de alquiler o anticrético, pero éste se negó rotundamente hacerlo. Es así que, en busca de una nueva solución pacífica, le ofrecieron renovar el supuesto contrato que hubiera realizado con sus padres, pero con prepotencia los amedrento, señalándoles una y otra vez que “…ni loco va salir de la propiedad…” (sic).
Arguyen que, con engaños, amenazas, agresividad e intolerancia, en un afán de quedarse con su propiedad, la persona antes mencionada les restringió la entrada a su vivienda, votándolos de la misma, además de confesar abiertamente que es el “autor” y que ellos no tendrían ningún derecho de propiedad.
Alegaron que, a la fecha Esteban Cuarite, vive en su propiedad sustraída y avasallada, sin tener la mínima consideración que son personas de la tercera edad, más al contrario los viene amenazando cada vez que reclaman su propiedad; manifiestan, que dicho sujeto no los quiere escuchar, atender, y que su actitud es totalmente repudiable, ya que pretende hacerse justicia por mano propia, sin reparar menos medir los daños inminentes que les causa al avasallar su propiedad y suprimirles del uso de agua, energía eléctrica, baño y todos los servicios básicos, lo peor es que todos sus muebles, ropa, enseres, documentación y demás pertenencias se encuentran almacenadas en dicho domicilio, las cuales requieren usar con urgencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Dandonos por notificados con el auto motivado…'
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- 2° Llamar