Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.
Por decreto constitucional de 20 de abril de 2015 (fs. 37), se suspendió plazo procesal por solicitud de documentación complementaria, el mismo fue reanudado por decreto constitucional de 12 de mayo del mismo año (fs. 56), el 18 de igual mes y año (fs. 58); por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo legal.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Dandonos por notificados con el auto motivado…'
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- 2° Llamar