Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de mayo de 2015, cursante a fs. 6, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primera del departamento de La Paz, dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de Noel Arturo Vaca López contra Marcelo Antezana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.