Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 23.I de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y, el art. 13.I del texto constitucional, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.