AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante señaló que, se encuentra interno en el penal de San Pedro del departamento de La Paz, habiendo ingresado a la “sección posta”, el 21 de abril de 2013, autorizado por el Director del Recinto Penitenciario y la asignación de celda como manda el art. 22 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
Refirió que, uno de los presupuestos de activación de esta acción tutelar, es cuando la vida se encuentra en peligro y en el caso concreto la vida e integridad personal de su mandante se halla en serio riesgo y la de su hija; toda vez, que por rencillas y problemas de espacio ocurrieron varias muertes y heridos los últimos meses en las cárceles del Abra y Palmasola, y hace pocos días un interno del penal de San Pedro está postrado en el Hospital de Clínicas.
Manifestó que, por los graves problemas de salud que atraviesa, solicitó conforme al art. 75 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, hacer mejoras a la celda que ocupa, cuyo habitante anterior era el señor “Sentelices” que dejo el penal en el mes de enero 2015; es así, que en el mismo mes y año se procedió a mejorar la misma; sin embargo, y pese a sus enfermedades, sin respetar las visitas, el día sábado 2 de mayo del año en curso, Marcelo Antezana -hoy demandado- les indicó, que le habían transferido la posesión de los bienes y que tiene título para mudarse y de inmediato le corresponde ocuparla conjuntamente una menor de edad; lamentablemente utilizando a esta menor para ingresar a una celda a vivir; sin considerar que, esta sindicado por delitos contra la libertad sexual.
Expresó que, por cualquier medio violento y hasta de chantaje, utilizando a una menor se pretende desalojar a su representado con un grupo de personas, que a título de que Marcelo Antezana sería propietario de la celda para vivir con su concubina y su hija, no pudiendo tomar justicia por sus manos para provocar daños físicos y psicológicos con amenazas inminentes, que ponen en peligro la integridad física y hacen temer por la vida de su representado; por lo que, no pueden echarse sus cosas al patio o trasladarlo a otra celda, porque lesionaría la convivencia pacífica y el derecho a la vida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.