AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
rechazó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primera del departamento de La Paz, por Resolución de 5 de mayo de 2015, cursante a fs. 6, “rechazó” la acción, fundamentando: a) Que de la revisión del sistema “IANUS”, se advierte que Noel Arturo Vaca López, interpuso diversos “recursos” de acción de libertad, alegando diferentes vulneraciones a sus derechos, asimismo, conforme se tiene de los argumentos expuestos en el memorial de ésta acción tutelar, los hechos que se pretende demandar, no se encuentran dentro de los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Procedimiento Constitucional, ya que los mismos deben estar vinculados a la libertad, aspecto que no acontece; b) Se debe tener presente que la acción de libertad se promueve, cuando se agotaron los recursos ordinarios expeditos para formular reclamos, quejas o abusos de autoridad de parte de los encargados del centro penitenciario; y, c) El imputado una vez que es sometido a detención preventiva, cuenta con un juez de ejecución penal que controla su permanencia en el recinto penitenciario; consiguientemente deberá acudir de forma directa ante el mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.