AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa del caso se tiene que, la representante sin mandato de Noel Arturo Vaca López, interpuso acción de libertad contra Marcelo Antezana detenido preventivo de la cárcel de San Pedro del departamento de La Paz, manifestando que a raíz de rencillas y problemas de espacio, se está utilizando como objeto de presión el chantaje y hostigamiento en el conflicto suscitado por una celda en el sector “Posta” del citado recinto penitenciario, y ante las amenazas para desocupar la misma, el pánico y el temor creados, que ponen en riesgo la vida de su representado, recurre a esta instancia constitucional.
Ante esta acción de libertad planteada, la Juez de garantías, sin señalar la audiencia pública, por Resolución de 5 de mayo de 2015, cursante a fs. 6, “rechazó” la misma, por considerar que los hechos que se pretenden demandar no se encuentran dentro los alcances del art. 125 de la CPE, ya que el riesgo a la vida, el procesamiento indebido, la persecución indebida o ilegal, o la privación deben estar vinculadas a la libertad y que la presente acción se promovió cuando se agotaron los recursos ordinarios expeditos para formular reclamos, quejas o abuso de autoridad, por lo que la accionante debió acudir en forma directa ante “…el Juez de Instrucción o Juez de Ejecución Penal” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.