AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”

El precepto citado, establece que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal pendiente para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; pero excepcionalmente, puede hacerse abstracción de dicho principio de subsidiariedad cuando exista la previsibilidad de que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, pudiera ocasionar un perjuicio irremediable e irreparable, aunque exista otros medios de defensa o recursos a ser utilizados.