AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

a)

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2015                  (fs. 47 y vta.), dispuso que en el plazo de tres días las accionantes subsanen y:       a) indicar con precisión cuales son los hechos o actos ilegales cometidos de forma individual por las seis autoridades demandadas y que derechos constitucionales vulneraron; b) Acompañen originales o fotocopias legalizadas de la Resolución 01/2014 de 7 de agosto, y Resolución Técnica Administrativa 024/93 de 2 de febrero; c) Adjunten original o fotostática legalizada de la Resolución 01/2015 de 6 de enero y el decreto que desestima el recurso jerárquico; d) Acrediten la no existencia de otros medios o recursos legales pendientes; y, e) Señalen las generales de los terceros interesados si existiere.

Por memorial de 30 de abril de 2015, cursante a fs. 49 y vta., manifestaron que todos los demandados son responsables de suprimir sus derechos a la defensa, al debido proceso, vivienda, petición y hábitat, reconocidos en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); en cuanto a la presentación de las Resoluciones 01/2014 de 7 de agosto, 024/93 de 2 de febrero y 01/2015 de 6 de enero, señalan que dichas pruebas se encuentran en poder de la Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y pide se disponga su remisión; con relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, manifestó que no existe otro medio o recurso a ser interpuesto, ni terceros interesados, por lo que pide se admita la acción de amparo constitucional.