AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
a)
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2015 (fs. 47 y vta.), dispuso que en el plazo de tres días las accionantes subsanen y: a) indicar con precisión cuales son los hechos o actos ilegales cometidos de forma individual por las seis autoridades demandadas y que derechos constitucionales vulneraron; b) Acompañen originales o fotocopias legalizadas de la Resolución 01/2014 de 7 de agosto, y Resolución Técnica Administrativa 024/93 de 2 de febrero; c) Adjunten original o fotostática legalizada de la Resolución 01/2015 de 6 de enero y el decreto que desestima el recurso jerárquico; d) Acrediten la no existencia de otros medios o recursos legales pendientes; y, e) Señalen las generales de los terceros interesados si existiere.
Por memorial de 30 de abril de 2015, cursante a fs. 49 y vta., manifestaron que todos los demandados son responsables de suprimir sus derechos a la defensa, al debido proceso, vivienda, petición y hábitat, reconocidos en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); en cuanto a la presentación de las Resoluciones 01/2014 de 7 de agosto, 024/93 de 2 de febrero y 01/2015 de 6 de enero, señalan que dichas pruebas se encuentran en poder de la Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y pide se disponga su remisión; con relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, manifestó que no existe otro medio o recurso a ser interpuesto, ni terceros interesados, por lo que pide se admita la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- Fragmento 12
- Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal