AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs. 42 a 46 vta., y el de subsane de 30 de mismo mes y año (fs. 49 y vta.), las accionantes manifestaron que son propietarias de tres lotes de terrenos, Julia Coarite Machicado de los lotes signados con los números 2 y 3 del manzano 1029, ubicados en las calles Tomas Aspi Bern entre San Juan Bautista y San Bartolomé de la zona Villa Concepción de la ciudad del El Alto, cada una con una Superficie de 400 y 200 m², debidamente registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) en las Matriculas 2.01.4.01.0182930 y 2.01.4.01.0041878; y, Virginia Bacilia Aguilar de Patzi del lote S/N del manzano 1029, ubicado también en las mismas calles y zona, registrado en DD.RR. 2.01.4.01.0073985.
Desde la gestión 2001, fueron constantemente amenazados con procesos administrativos de demolición de sus inmuebles, por parte de la Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; durante ese tiempo siempre presentaron sus descargos demostrando su legítimo derecho propietario mediante testimonios de propiedad debidamente registrados en DD.RR., que incluso a través del informe CITE AJTD2/035/01 de 13 de marzo de 2001, emitido por el Asesor Jurídico de ese entonces, se instruyó la suspensión de la intención de demolición y el archivo de obrados por no tratarse de asentamientos y construcciones clandestinas.
En la gestión 2009, volvió la amenaza de demolición, ante tal hecho presentaron documentación que no fue tomada en cuenta, incluido el informe ut supra, por lo que mediante Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 de 7 de agosto, la Sub Alcaldía del Distrito 2 ya señalada, ordenó la ejecución de la resolución anterior emitiendo otro Auto de Demolición 01/2015 de 17 de abril, con el que fue notificado su abogada el mismo día.
Agregaron, que dicha Sub Alcaldía, pretende efectuar la demolición de sus inmuebles, sin haber exhibido un título, que demuestre su mejor derecho propietario sobre los mismos, conforme manda la línea jurisprudencial de la SC 1000/2001-R, que señala que el ejercicio del derecho propietario, garantizado por la Ley Fundamental no puede ser limitado a través de un proceso técnico administrativo que no esté justificado o respaldado por documentos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- Fragmento 12
- Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal