AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado

         Conforme la norma constitucional, procesal constitucional y línea jurisprudencial glosadas, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesto en el plazo razonables de seis meses, computables a partir de la última vulneración alegada o en su caso de notificada con la última decisión del acto vulneratorio.