AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
improcedencia “in límine”
Posteriormente, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 17/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 51 a 55, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) Las accionantes no identificaron de manera clara y concreta la legitimación pasiva de cada una de las autoridades demandadas y como cada una de ellas vulneraron sus derechos constitucionales, incumpliendo con el art. 33. 2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Que la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 de 7 de agosto y el Auto de 17 de abril de 2014, son disposiciones municipales que transgreden sus derechos constitucionales, empero Zacarías Maquera Chura, no interviene, pese a ello lo demandan, por lo que no cumplen con la identificación de su legitimación pasiva; 3) Solicitaron la nulidad de la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 y la orden de demolición de “fs. 1 a 5” (sic);, sin embargo no existe prueba alguna que demuestre que contra ellas hayan interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico, por lo que concurre el principio de subsidiariedad; 4) Solicitan la nulidad de la Resolución 01/2014, la que fue dictada el 7 de agosto de 2014, pero después de 8 meses interpone la presente acción, por lo que concurre el principio de inmediatez; y, 5) Las accionantes no mencionaron a los terceros interesados.
En el caso elevado en revisión, se evidencia que el Juez de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 51 a 55, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: i) No identificaron de manera clara y concreta la legitimación pasiva de cada una de las autoridades demandadas y como cada una de ellas vulneraron sus derechos constitucionales, incumpliendo con el art. 33.2) y 5 del CPCo; ii) Que la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 de 7 de agosto y el Auto de 17 de abril de 2014, son disposiciones municipales que vulneran sus derechos constitucionales, empero en ellas Zacarías Maquera Chura, no intervino, pese a ello le demandan, y no cumplen con la identificación de su legitimación pasiva; iii) Solicitan la nulidad de la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 y la orden de demolición de fs. 1 a 5, sin embargo no existe prueba alguna que demuestre que contra ellas hayan interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico, por lo que concurre el principio de subsidiariedad; y, iv) No identificaron a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- Fragmento 12
- Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal