Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, defensa, al hábitat, a la vivienda, vida, integridad física y psicológica, art. 56, 116, 117, y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- Fragmento 12
- Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal