AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA

Fecha: 22-May-2015

a)

Tito Edwin Santelices Velásquez, como demandado en el proceso penal de MUSEPOL, respondió conforme a los siguientes argumentos de hecho y derecho: a) De un somero análisis, no se puede advertir que derecho o garantía fue vulnerado, cuando el espíritu de la ley de descongestionamiento del sistema penal y el meritorio del referido Acuerdo de Sala Plena 153/2014, vio prudente canalizar tan loable intención; b) El mencionado acuerdo, resolvió ampliar las competencias a los jueces técnicos de los tribunales de sentencia para de este modo desempeñar funciones de jueces de instrucción en lo penal (descongestionadores); toda vez que, no es prudente señalar que este sea una comisión especial, porque no es una conformación de personas; y, c) Es bien sabido que el proceso data de 2004 y en ese año ya existían los jueces de instrucción en lo penal, en consecuencia no se ha creado ningún otro tipo       de juzgado o tribunal para concluir la tramitación de la causa en cuestión.

Javier Flores Huanca, Fiscal de Materia, contestó a la petición para promover la acción de inconstitucionalidad concreta en los siguientes términos: El procedimiento y el actuar que pueden generar los operadores de justicia  siempre será para efectivizar la ampliación de un debido proceso con relación a la celeridad; en cuyo mérito solicitó el rechazo de la acción por no tener base y justificación legal. 

Susana Quisbert Tarquino, en representación de la MUSEPOL, respondió exponiendo los siguientes argumentos: De ninguna manera se está vulnerando ningún artículo o alguna garantía o derecho fundamental; dado que, la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, está enmarcado en el acceso a una administración pronta y oportuna, promueve los principios ético morales de la sociedad plural; el debido proceso comprende su aplicación inmediata y constante desde los actos investigativos hasta la ejecución de la sentencia, comprende una garantía jurisdiccional que no solo le asiste al imputado, sino a la víctima, al Ministerio Publico. Por lo que solicitó que se deniegue la acción de inconstitucionalidad concreta.