AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA

Fecha: 22-May-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a       8 vta., el accionante expresó que en el proceso penal que le siguen, junto a otros ex miembros de la Directiva de Mutual de Servicios del Policía (MUSEPOL), presentaron requerimiento conclusivo de acusación fiscal en su contra, ante el “…Juzgado Octavo de Instrucción en lo penal…” (sic), quien ejerce el control jurisdiccional como juez natural, en la que debían resolverse incidentes y excepciones presentados por los imputados en audiencia conclusiva, que fue suspendiéndose por más de un año. 

En las semanas pasadas el proceso fue ilegalmente remitido ante la autoridad a la que se solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, como consecuencia de un “…ACUERDO DE SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia No. 153/2014, sin fecha…” (sic), que dispone la reasignación, ampliación temporal de la función de los jueces de instrucción en lo penal y jueces que integran los tribunales de sentencia con “menor carga procesal”, otorgando la posibilidad de que una autoridad sin jurisdicción ni competencia, asuma conocimiento de un proceso que tiene un juez natural, siendo a todas luces inconstitucional, porque viola sus derechos y garantías, al debido proceso, principio de seguridad jurídica y legalidad; puesto que, dicho Acuerdo no puede suplir lo determinado por la Constitución, art. 53 de la Ley de Abreviación Procesal Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF) ̵ Ley 1760 ̵  y el art. 75 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ̵ Ley 025 ̵ .