AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
“no promover”
Por Resolución 23/2014 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por el Juez Vigésimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta por ser manifiestamente improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto su autoridad no empleo el art. 38.12 de la LOJ para resolver la audiencia conclusiva; y, 2) El accionante tenía la posibilidad de acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia para plantear su petición para promover su acción; puesto que, ellas aplicaron dicha disposición legal en ocasión de emitir el Acuerdo de Sala Plena 153/2014, para reasignar y ampliar la competencia de los jueces técnicos o en su caso plantear el recurso de nulidad.
- José Luis Quiroga Flores, Juez Vigésimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- los requisitos que deberán contener en este caso
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto