AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA

Fecha: 22-May-2015

“no promover”

Por Resolución 23/2014 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por el Juez Vigésimoprimero de Instrucción en lo Penal               del departamento de La Paz, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta por ser manifiestamente improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto su autoridad no empleo el      art. 38.12 de la LOJ para resolver la audiencia conclusiva; y, 2) El accionante tenía la posibilidad de acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia para plantear su petición para promover su acción; puesto que, ellas aplicaron dicha disposición legal en ocasión de emitir el Acuerdo de Sala Plena 153/2014, para reasignar y ampliar la competencia de los jueces técnicos o en su caso plantear el recurso de nulidad.