Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
José Luis Quiroga Flores, Juez Vigésimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
En consulta de la Resolución de 23/2014 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por José Luis Quiroga Flores, Juez Vigésimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la que resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Antonio Venegas Flores, demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 153/2014 sin fecha del Tribunal Supremo de Justicia, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9 13.I, 14.I, II, III y IV, 23, 109, 115, 117, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- José Luis Quiroga Flores, Juez Vigésimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- los requisitos que deberán contener en este caso
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto