Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S
Fecha: 11-May-2015
b)
b) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que puede ser realizado, antes del pronunciamiento de la Resolución respectiva, pues aunque se haya enviado por fax el escrito correspondiente, es imprescindible que se exponga el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- improcedencia
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.3. Desistimiento
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- b)
- c)
- II.2. En cuanto a la solicitud
- 1ºACEPTAR