AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S
Fecha: 11-May-2015
bajo ningún motivo
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto-entre otras-, enseña que: 'conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción…'” (las negrillas nos corresponden).
En ese mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal de orden procesal, el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señaló que: “…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- improcedencia
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.3. Desistimiento
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- b)
- c)
- II.2. En cuanto a la solicitud
- 1ºACEPTAR