Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S
Fecha: 11-May-2015
I.3. Desistimiento
Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 (fs. 97), recepcionado en la referida Comisión de Admisión el 4 de mayo de igual año, Valentín Ezcurra Flores planteó desistimiento de la acción de amparo constitucional, contra las autoridades demandadas, manifestando que en resguardo del derecho de petición individual consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), desiste de continuar la acción de defensa, solicitando admitirlo y devolver obrados al Tribunal de garantías.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- improcedencia
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.3. Desistimiento
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- b)
- c)
- II.2. En cuanto a la solicitud
- 1ºACEPTAR