AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S

Fecha: 11-May-2015

II.2.  En cuanto a la solicitud

          De acuerdo con la jurisprudencia glosada precedentemente y conforme  al Fundamento Jurídico II.1 de presente Auto Constitucional, se establece que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y aceptar el desistimiento, al no encontrarse en este caso ninguna causal de excepción para su rechazo; toda vez que, no concurren razones de orden público o relevancia nacional que impidan la aceptación del desistimiento, por tratarse de una persona que tiene interés particular y no existe oposición para acreditar la expresión voluntaria del titular de la acción, aspecto que no puede forzar al accionante a continuar con la acción interpuesta; por lo que, luego del análisis realizado, corresponde la devolución del expediente al Tribunal de garantías y disponer el respectivo archivo de obrados.