AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S
Fecha: 11-May-2015
II.2. En cuanto a la solicitud
De acuerdo con la jurisprudencia glosada precedentemente y conforme al Fundamento Jurídico II.1 de presente Auto Constitucional, se establece que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y aceptar el desistimiento, al no encontrarse en este caso ninguna causal de excepción para su rechazo; toda vez que, no concurren razones de orden público o relevancia nacional que impidan la aceptación del desistimiento, por tratarse de una persona que tiene interés particular y no existe oposición para acreditar la expresión voluntaria del titular de la acción, aspecto que no puede forzar al accionante a continuar con la acción interpuesta; por lo que, luego del análisis realizado, corresponde la devolución del expediente al Tribunal de garantías y disponer el respectivo archivo de obrados.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- improcedencia
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.3. Desistimiento
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- b)
- c)
- II.2. En cuanto a la solicitud
- 1ºACEPTAR