AUTO CONSTITUCIONAL 053/2015-CA-MC/S
Fecha: 11-May-2015
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas nos corresponden). En sentido similar se pronunció la SC 0281/2010-R de 7 de junio.
Por todo lo señalado, se puede establecer que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción tutelar, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- improcedencia
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.3. Desistimiento
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- b)
- c)
- II.2. En cuanto a la solicitud
- 1ºACEPTAR