El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 22-May-2015

Con relación al art. 29.30

El texto de la disposición señala: “(…) La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”.

De lo que se observa que la Carta Orgánica Municipal (COM), está imposibilitada de  consignar otros requisitos no establecidos en la Ley Fundamental ni modificar los ya establecidos por la Norma Suprema, vulnerando los preceptos constitucionales descritos, ya que lo que se pretende es establecer una condicionante extra constitucional para poder asumir la suplencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del gobierno municipal, cuanto la Norma Suprema prescribe que cualquier concejal podrá asumir tal tarea.