El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-May-2015
Con relación al art. 43.II
El texto de la disposición señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; En caso contrario, la sustituta o sustituto será una Concejala o Concejal electa o electo de acuerdo a las previsiones establecidas en la Carta Orgánica”.
Sobre una temática similar, la DCP 0140/2015 de 16 de julio, estableció: “En el artículo supra en análisis, tenemos que el estatuyente ha redactado el presente artículo, haciendo una combinación de la normativa referida a la revocatoria de mandato y suplencia temporal de autoridades, inserta en la Norma Suprema; empero, si bien el texto en su mayor parte es copia de lo señalado por la Ley Fundamental, de un análisis del texto creado, se podría entender que de la revocatoria de mandato de alguna de las autoridades de Toledo, podría acarrear una nueva elección, cuando por la naturaleza de la figura del revocatorio, lo único que procedería es la sustitución por parte del suplente en el caso de concejales o de la figura que establece la carta en el caso del ejecutivo, ya que precisamente, un requisito para activar la revocatoria de mandato es que haya transcurrido la mitad del periodo de mandato, lo que determinaría automáticamente que si una autoridad es revocada lo reemplace su sustito, dada la previsión inserta en la segunda parte del art. 286.II, motivo por el cual corresponde determinar la incompatibilidad de la frase “…o revocatoria…”.
En el caso en análisis, tenemos que la situación se adecua a la jurisprudencia glosada, ya que la revocatoria señalada, no sería aplicable bajo esas circunstancias. Aspecto por el cual, a criterio del suscrito Magistrado, se debió declarar la incompatibilidad de la frase “…o revocatoria…” inserta en el art. 43.II de la DCP 0120/2015.