El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 22-May-2015

Con relación al art. 51

La disposición señala sobre la participación ciudadana: “Constituye un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, en el diseño, formulación, elaboración y ejecución de políticas públicas municipales, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”.

El precepto en análisis pretende introducir a la participación ciudadana de manera directa para la conformación del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, lo que vulnera el principio de “Independencia y Autonomía” previsto en el art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), emitida en cumplimiento a la remisión a Ley determinada por el art. 241.IV de la CPE.