El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-May-2015
participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado,
Al respecto, la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, señaló: “En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social”.