Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 3
Se debe indicar que el art. 26.I de la CPE, establece que: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres”. De igual forma, el art. 286.I. de la CPE formula: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.